
ASOCIACIÓN DE PADEL ARGENTINO
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA N° 1/2026
Buenos Aires, 19 de octubre de 2026.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Tener por acreditados los hechos descriptos en el considerando III y declarar a la jugadora Florencia Guerra Sodero, DNI 39.080.340, responsable de las infracciones previstas en el art. 11.1, incs. g) y m), del Código de Disciplina de la FIP, en relación con el art. 4.3 del Código Ético de la FIP.
ARTÍCULO 2°. Imponerle la siguiente sanción: exclusión de las selecciones y delegaciones nacionales hasta el 31 de diciembre de 2029.
ARTÍCULO 3°. La medida provisional dispuesta el 23/09/2026 queda subsumida en la sanción impuesta, y se excluye de forma definitiva a la Sra. Florencia Guerra Sodero de la delegación que participará del Torneo Panamericano Amateur 2026.
ARTÍCULO 4°. Dejar constancia de que la presente resolución no importa pronunciamiento alguno sobre la eventual responsabilidad penal de la jugadora.
ARTÍCULO 5°. Notificar la parte resolutiva de la presente a la jugadora en su domicilio real y la totalidad de la resolución en su casilla de correo electrónico Comunicarla a la Federación de Padel de la Provincia de Cordoba, entidad provincial por cuyo intermedio la jugadora se encuentra afiliada.
ARTICULO 6: Delegar en la Federación Provincial la fijación de una sanción en el ámbito interno.
ARTÍCULO 7°. Publicar la parte dispositiva de la presente en el sitio web oficial de la Asociación (art. 27 del Código de Disciplina FIP).
ARTÍCULO 8°. Regístrese, notifíquese y archívese.


